Guanajuato, Gto; 26 de mayo de 2021.- El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria urgente realizada a distancia este martes, aprobó por unanimidad de votos la improcedencia de la reimpresión de las boletas electorales correspondientes a la elección de integrantes de los ayuntamientos de Celaya, San José Iturbide y Uriangato; y por mayoría de votos con cinco a favor y dos en contra, la reimpresión de las boletas electorales de la elección de integrantes del ayuntamiento de Comonfort, en el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021 en el estado de Guanajuato.
El 22 de mayo de 2021, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio PES/IEEG/2206/2021, mediante el cual el representante propietario del Partido Encuentro Solidario ante este Consejo General solicitó la reimpresión de las boletas electorales correspondientes al ayuntamiento de Celaya, manifestando que el nombre de la candidata a la presidencia municipal se imprimió de manera incorrecta, así como que no se incluyó el sobrenombre de la candidata en las boletas.
El 24 de mayo de 2021, los consejos municipales electorales de Celaya, Comonfort y San José Iturbide, sesionaron de manera extraordinaria y aprobaron los acuerdos CMCE/015/2021, CMCM012/2021 y CMSJ/015/2021, respectivamente, a través de los cuales se determinó solicitar al Consejo General la reimpresión de las boletas electorales correspondientes a la elección de integrantes de los ayuntamientos de Celaya, Comonfort y San José Iturbide.
En el caso de Celaya al haberse omitido imprimir el sobrenombre “Jackie León” de la candidata a la presidencia municipal postulada por el Partido Encuentro Solidario; en Comonfort al haberse incluido un recuadro que contiene el emblema del Partido Encuentro Solidario, así como los nombres de personas cuya improcedencia fue determinada por el Consejo General en el acuerdo CGIEEG/174/2021; en San José Iturbide al haberse impreso incorrectamente el sobrenombre “Fito Montes” del candidato postulado a la presidencia municipal por el Partido del Trabajo.
El 24 de mayo de 2021, mediante el oficio DOE/244/2021, el Director de Organización Electoral comunicó a la Secretaría Ejecutiva del instituto que, en las boletas electorales de la elección del ayuntamiento de Uriangato, se omitió imprimir el sobrenombre “Agustín Orozco” del candidato postulado por el Partido Acción Nacional a la presidencia municipal de nombre Agustín Orozco León.
Al respecto en lo concerniente a la boletas electorales del municipio de Celaya, el Consejo General determinó que el nombre de la candidata a la presidencia municipal postulada por el Partido Encuentro Solidario fue impreso en las boletas electorales de manera correcta, en términos del respectivo anexo del acuerdo CGIEEG/125/2021; toda vez que, en ambos casos, el nombre de la candidata aparece como Emma Jaqueline León Vázquez, además de que se realizó el cotejo con el expediente de la candidata conformado con motivo de la presentación de la solicitud de registro, siendo el caso que de la documentación presentada se desprende que su nombre es Emma Jaqueline León Vázquez.
El Consejo General estimó que la falta de inserción en las boletas electorales del sobrenombre de la candidata del Partido Encuentro Solidario a la presidencia municipal de Celaya no es una circunstancia susceptible de generar confusión en el electorado al momento de emitir su voto.
La omisión de la inclusión del sobrenombre de la persona candidata no ocasiona afectación alguna a sus derechos político-electorales en la modalidad de ser votada, pues en los actos de campaña no solamente se realiza la promoción de la persona candidata, sino de la opción política que representa; es decir, en dichos actos y en la propaganda electoral se difunde también cuál es el partido político que realizó la postulación.
En suma, las boletas contienen elementos que hacen posible que las ciudadanas y ciudadanos identifiquen plenamente, al momento de emitir su voto, la opción política que representa la candidata postulada por el Partido Encuentro Solidario, lo cual torna improcedente su reimpresión.
En lo tocante al sobrenombre del candidato a la presidencia municipal de San José Iturbide postulado por el Partido del Trabajo, el error mecanográfico en una sola letra del sobrenombre de la persona candidata, no se traduce en una posible afectación al principio de certeza, porque las y los votantes están en aptitud de conocer su nombre y el partido político que postuló su candidatura; atento a lo cual, no se considera que pueda darse confusión en las personas votantes respecto a la identidad de la persona a favor de la cual podrán emitir su voto. En tal virtud, en este caso tampoco se actualiza lesión alguna al derecho al voto, en su vertiente activa, de la ciudadanía del municipio de San José Iturbide.
Desde la etapa de registro de candidaturas, durante las campañas electorales y al leer en las boletas el nombre completo y correcto de la persona candidata, así como la denominación y emblema del partido político postulante, las personas votantes contarán con elementos suficientes para la emisión del sufragio, siendo el caso, entonces, que el sobrenombre no es el único elemento con base en el cual la ciudadanía puede conocer la identidad de la persona candidata o cuál es la opción política que representa. En consecuencia, se considera que no se actualiza lesión alguna al derecho fundamental a ser votado.
Por ende, las boletas contienen elementos que hacen posible que la ciudadanía identifique plenamente, al momento de emitir su voto, la opción política que representa el candidato postulado por el Partido del Trabajo, por lo que es improcedente su reimpresión.
En lo concerniente al candidato a la presidencia municipal de Uriangato postulado por el Partido Acción Nacional, dada la similitud existente entre el nombre completo del candidato Agustín Orozco León y su sobrenombre “Agustín Orozco” tampoco se considera que pueda materializarse afectación alguna al principio de certeza, al derecho al voto en su vertiente activa porque no se genera confusión en el electorado en relación con la identidad de la persona candidata o la opción política que representa, y por ende, la omisión de la inclusión del sobrenombre en las boletas no ocasiona merma o afectación al derecho a ser votado.
Se consideró que las boletas contienen elementos que hacen posible que la ciudadanía identifique plenamente, al momento de emitir su voto, la opción política que representa el candidato postulado por el Partido Acción Nacional, siendo improcedente, en consecuencia, la reimpresión de las mismas.
En lo que respecta a las boletas electorales correspondientes a la elección de integrantes del ayuntamiento de Comonfort, se consideró procedente la reimpresión de las boletas electorales dado que en éstas se incluyó un recuadro que contiene el emblema del Partido Encuentro Solidario, así como nombres de diversas personas como integrantes de la planilla cuya improcedencia fue determinada en el diverso CGIEEG/154/2021.
Este punto fue aprobado con los votos a favor del Consejero Presidente, Mauricio Enrique Guzmán Yáñez, las Consejeras Electorales, Sandra Liliana Prieto de León, Nora Maricela García Huitrón y los Consejeros Electorales, Antonio Ortiz Hernández y Luis Gabriel Mota; las Consejeras Electorales, Beatriz Tovar Guerrero y María Concepción Esther Aboites Sámano, se pronunciaron en contra.
En relación con las boletas que recibió el Consejo Municipal Electoral de Comonfort, se instruye al referido órgano colegiado que inutilice la totalidad de dichas boletas y se proceda a su resguardo, en términos de lo dispuesto en el Anexo 5 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE). La inutilización de las boletas electorales deberá llevarse a cabo hasta que se hayan recibido las boletas reimpresas.