{"id":16878,"date":"2026-04-09T17:32:56","date_gmt":"2026-04-09T17:32:56","guid":{"rendered":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/?p=16878"},"modified":"2026-04-09T17:32:56","modified_gmt":"2026-04-09T17:32:56","slug":"diputados-aprueban-reforma-electoral-para-reducir-gastos-del-sistema-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/diputados-aprueban-reforma-electoral-para-reducir-gastos-del-sistema-electoral\/","title":{"rendered":"Diputados aprueban reforma electoral para reducir gastos del sistema electoral"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>M\u00e9xico., 09 de Abril del 2026.-<\/strong> Con la mayor\u00eda calificada de 377 votos a favor, 102 en contra y cero abstenciones, la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3, en lo general, el dictamen que reforma diversas disposiciones constitucionales orientadas a fortalecer los principios de austeridad republicana, reducir privilegios en el ejercicio del poder p\u00fablico y reforzar mecanismos de control democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>El dictamen a la minuta, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la Rep\u00fablica, busca hacer ajustes en la integraci\u00f3n y funcionamiento de los ayuntamientos y congresos locales, establece l\u00edmites presupuestarios a las remuneraciones de funcionarios electorales y prev\u00e9 disposiciones transitorias para la implementaci\u00f3n progresiva de dichas medidas, as\u00ed como la reasignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos generados por los ahorros hacia fines de inter\u00e9s social.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Las reformas a los art\u00edculos 115, fracci\u00f3n I, p\u00e1rrafo primero, y 116, fracci\u00f3n II, p\u00e1rrafo segundo, y adici\u00f3n de un p\u00e1rrafo cuarto al art\u00edculo 134, recorri\u00e9ndose los subsecuentes en su orden, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, contienen, adem\u00e1s, adecuaciones en materia de paridad de g\u00e9nero vertical y horizontal, perspectiva de g\u00e9nero e igualdad sustantiva en la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos legislativos estatales y en el ejercicio del poder p\u00fablico al nivel municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que cada municipio ser\u00e1 gobernado por un ayuntamiento de elecci\u00f3n popular directa, integrado por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidur\u00edas, de conformidad con los principios de paridad de g\u00e9nero vertical y horizontal, perspectiva de g\u00e9nero e igualdad sustantiva en el acceso, integraci\u00f3n y ejercicio del poder p\u00fablico municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, las constituciones estatales deber\u00e1n establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. Asimismo, garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de g\u00e9nero, en la integraci\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos legislativos locales.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que, las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretar\u00edas de \u00f3rganos administrativos y titulares de \u00e1reas ejecutivas y t\u00e9cnicas u hom\u00f3logos del Instituto Nacional Electoral, los organismos p\u00fablicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no exceder\u00e1n el l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 127 de esta Constituci\u00f3n y no podr\u00e1n adquirir o contratar con recursos p\u00fablicos seguros de gastos m\u00e9dicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separaci\u00f3n individualizados, cajas de ahorro especiales, reg\u00edmenes especiales de retiro u otras prestaciones que no est\u00e9n previstas por la ley, decreto, disposici\u00f3n general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el r\u00e9gimen transitoria indica que el Congreso de la Uni\u00f3n y las legislaturas de las entidades federativas, en el \u00e1mbito de su competencia, armonizar\u00e1n su marco jur\u00eddico para adecuarlo al contenido del presente Decreto a m\u00e1s tardar el 30 de mayo de 2026. Entre tanto, se aplicar\u00e1n en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el presupuesto anual autorizado para el Senado de la Rep\u00fablica deber\u00e1 ajustarse de manera progresiva durante los cuatro ejercicios fiscales subsecuentes, con el objeto de alcanzar, al t\u00e9rmino de dicho periodo, una reducci\u00f3n acumulada equivalente al quince por ciento en t\u00e9rminos reales, respecto del presupuesto base vigente para el ejercicio fiscal 2026. La reducci\u00f3n no podr\u00e1 afectar los derechos laborales de las personas trabajadoras, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Resalta que el Instituto Nacional Electoral, los organismos p\u00fablicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas revisar\u00e1n y adecuar\u00e1n sus disposiciones normativas, administrativas y presupuestarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara de Diputados y las legislaturas de las entidades federativas, en el \u00e1mbito de su competencia, garantizar\u00e1n que los presupuestos de los entes p\u00fablicos y autoridades electorales federales y de las entidades federativas se ajusten a lo previsto en los art\u00edculos 116 y 134 constitucionales, por lo que realizar\u00e1n en cada ejercicio fiscal los ajustes necesarios a los presupuestos que integren, previo a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n, las legislaturas de las entidades federativas prever\u00e1n los ajustes necesarios a sus presupuestos con el objeto de que las reducciones que, en su caso, se realicen en cumplimiento a lo previsto en al art\u00edculo 116 constitucional, surtan efectos a partir del inicio de la legislatura subsecuente en la entidad federativa que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, la C\u00e1mara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos que corresponda, har\u00e1 los ajustes necesarios para dar cumplimiento al contenido de este Decreto, por lo que se refiere a congresos de las entidades federativas y ayuntamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>La integraci\u00f3n de los ayuntamientos establecida en lo dispuesto en el art\u00edculo 115 constitucional surtir\u00e1 efectos a partir del periodo administrativo municipal subsecuente en la entidad federativa que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ayuntamientos que, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con un n\u00famero de regidur\u00edas menor a quince, conservar\u00e1n su integraci\u00f3n actual. Solo en los casos que se requiera alguna modificaci\u00f3n de la integraci\u00f3n por criterios de variaci\u00f3n poblacional u otros requisitos, se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en las constituciones y leyes de las entidades federativas.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1ade que los recursos p\u00fablicos que resulten como econom\u00edas o ahorros en los presupuestos anuales de las entidades federativas derivados de las reducciones que, en su caso, se realicen a los presupuestos de las legislaturas locales y en la integraci\u00f3n de los ayuntamientos conforme a los art\u00edculos 115 y 116 constitucionales, quedar\u00e1n en el patrimonio de la hacienda p\u00fablica de cada municipio.<\/p>\n\n\n\n<p>Las legislaturas de las entidades federativas destinar\u00e1n estos recursos excedentes a obras de infraestructura p\u00fablica en beneficio de la poblaci\u00f3n dentro del presupuesto correspondiente, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable, garantizando en todo momento los principios de legalidad, honradez, transparencia y austeridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, las entidades federativas cuyas legislaturas, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con un presupuesto anual que represente un porcentaje igual o menor al l\u00edmite previsto en el art\u00edculo 116 de esta Constituci\u00f3n, no podr\u00e1n autorizar, aprobar o ejercer para s\u00ed mismas incrementos presupuestarios reales respecto del monto aprobado para el ejercicio fiscal 2026, ni incrementar dicha proporci\u00f3n respecto del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente en los ejercicios fiscales subsecuentes.<\/p>\n\n\n\n<p>El monto del presupuesto anual de los Congresos de las entidades federativas \u00fanicamente podr\u00e1 actualizarse conforme a la inflaci\u00f3n anual. No podr\u00e1n aprobar ampliaciones presupuestarias, transferencias, reasignaciones, adecuaciones presupuestarias, reclasificaciones administrativas o cualquier otro mecanismo que tenga por objeto o efecto incrementar directamente el presupuesto de los Congresos locales por encima del l\u00edmite previsto en el presente transitorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Las constituciones y leyes de las entidades federativas deber\u00e1n armonizarse con lo dispuesto en este transitorio y establecer los mecanismos institucionales de control, disciplina presupuestaria y responsabilidad administrativa necesarios para asegurar su cumplimiento. Cualquier disposici\u00f3n, determinaci\u00f3n presupuestaria o acto de autoridad que contravenga lo establecido en el presente transitorio ser\u00e1 nulo de pleno derecho, puntualiza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M\u00e9xico., 09 de Abril del 2026.- Con la mayor\u00eda calificada de 377 votos a favor, 102 en contra y cero abstenciones, la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3, en lo general, el dictamen que reforma diversas disposiciones constitucionales orientadas a fortalecer los principios de austeridad republicana, reducir privilegios en el ejercicio del poder p\u00fablico y reforzar mecanismos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":16900,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13,4],"tags":[],"class_list":["post-16878","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacional","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16878","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16878"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16878\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16901,"href":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16878\/revisions\/16901"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16900"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16878"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16878"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16878"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}