{"id":17866,"date":"2026-04-30T13:02:34","date_gmt":"2026-04-30T13:02:34","guid":{"rendered":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/?p=17866"},"modified":"2026-04-30T13:02:35","modified_gmt":"2026-04-30T13:02:35","slug":"diputados-aprueban-reforma-para-reducir-jornada-laboral-en-mexico-de-48-a-40-horas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/diputados-aprueban-reforma-para-reducir-jornada-laboral-en-mexico-de-48-a-40-horas\/","title":{"rendered":"Diputados aprueban reforma para reducir jornada laboral en M\u00e9xico de 48 a 40 horas"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Nacional., 30 de abril del 2026. <\/strong>El Pleno de la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3, con la unanimidad de 441 votos, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducci\u00f3n de la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales, sin disminuci\u00f3n del salario y de manera gradual.<\/p>\n\n\n\n<p>El dictamen a la minuta, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la Rep\u00fablica, Claudia Sheinbaum Pardo, se remiti\u00f3 al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con ello, se fortalece el ecosistema laboral, genera bienestar, garantiza los derechos de las personas trabajadoras y protege la productividad de las empresas mexicanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Determina que la jornada laboral podr\u00e1 distribuirse de com\u00fan acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras; su duraci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 40 a horas a la semana y ocho al d\u00eda, podr\u00e1 prolongarse por situaciones extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, se abonar\u00e1 como salario por este tiempo un 100 por ciento m\u00e1s de lo fijado para las horas ordinarias. El tiempo<\/p>\n\n\n\n<p>extraordinario no exceder\u00e1 de doce horas en una semana, las cuales podr\u00e1n distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un m\u00e1ximo de cuatro d\u00edas en ese periodo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, las personas trabajadoras no est\u00e1n obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido. La prolongaci\u00f3n del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el art\u00edculo 66 de esta Ley, no podr\u00e1 ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento m\u00e1s del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser mayor a doce horas diarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n estipula que por cada seis d\u00edas de trabajo se deber\u00e1 otorgar, por lo menos, un d\u00eda de descanso con goce de salario \u00edntegro. Las personas que laboren en domingo tendr\u00e1n derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los d\u00edas ordinarios de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Establece como obligaci\u00f3n de las personas empleadoras registrar de manera electr\u00f3nica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalizaci\u00f3n y proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social expedir\u00e1 las disposiciones de car\u00e1cter general que determinen el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y excepci\u00f3n a la obligaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo que antecede. El contenido del registro electr\u00f3nico har\u00e1 prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, impone multa de 250 a cinco mil Unidades de Medida y Actualizaci\u00f3n a la persona empleadora obligada que incumpla con esta disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el r\u00e9gimen transitorio subraya que la duraci\u00f3n de la jornada laboral se har\u00e1 de manera gradual, hasta alcanzar las 40 horas. A partir del 1 de enero de 2026, ser\u00e1n 48 horas; en 2027, 46; en 2028, 44; en 2029, 42; y, finalmente, en 2030, 40.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodo que transcurra del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 permitir\u00e1 a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo a los t\u00e9rminos de este Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>La jornada extraordinaria tambi\u00e9n se alcanzar\u00e1 de manera gradual para llegar a las 12 horas. En 2026 y 2027, ser\u00e1n nueve horas; en 2028, 10; en 2029, 11 y en 2030, 12.<\/p>\n\n\n\n<p>Indica que la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social instrumentar\u00e1 los mecanismos que correspondan para recopilar, procesar y evaluar datos relacionados con la implementaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la jornada laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso la reducci\u00f3n de la jornada laboral implicar\u00e1 la disminuci\u00f3n de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>El dictamen expone que la implementaci\u00f3n escalonada constituye un mecanismo de transici\u00f3n responsable para absorber ajustes organizacionales, tecnol\u00f3gicos y de costos operativos, a fin de reducir el posible impacto que pudieran tener algunos sectores, principalmente las Mipymes, sin comprometer su productividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Un aspecto de gran relevancia de la minuta es sobre la reorganizaci\u00f3n de las horas extraordinarias, como una modalidad de trabajo que permite que bajo el acuerdo entre las partes y con un r\u00e9gimen compensatorio del 100 al 200 por ciento de salario, garantiza que ciertos sectores e industrias realicen un proceso de transici\u00f3n hacia las 40 horas bajo los esquemas de gradualidad sin afectar su productividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Hace menci\u00f3n que el eje articulador de la reforma, as\u00ed como su objetivo primordial se refiere al derecho al descanso como una condici\u00f3n de salud y bienestar, tanto en lo que respecta a la recuperaci\u00f3n psicofisiol\u00f3gica, como a la conciliaci\u00f3n entre la vida laboral y la personal.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Paulina Rubio Fern\u00e1ndez (PAN), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, inform\u00f3 que para discusi\u00f3n en lo particular se presentaron propuestas de modificaci\u00f3n a los art\u00edculos 58, 59, 61, 66, 68, 69, 71, 132 y 994, as\u00ed como los art\u00edculos transitorios Primero, Segundo, Quinto y Sexto del proyecto de decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>En la discusi\u00f3n en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC, presentaron diversas reservas, las cuales fueron retiradas, se pidi\u00f3 publicar en el Diario de los Debates, o bien no se admitieron a discusi\u00f3n y, por lo tanto, se desecharon.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nacional., 30 de abril del 2026. 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