{"id":23922,"date":"2026-10-15T00:01:07","date_gmt":"2026-10-15T00:01:07","guid":{"rendered":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/?p=23922"},"modified":"2026-10-15T00:01:07","modified_gmt":"2026-10-15T00:01:07","slug":"aprueban-en-lo-general-la-ley-de-ingresos-2027-inicia-discusion-en-lo-particular","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/asisucedegto.mx\/inicio\/aprueban-en-lo-general-la-ley-de-ingresos-2027-inicia-discusion-en-lo-particular\/","title":{"rendered":"Aprueban en lo general la Ley de Ingresos 2027; inicia discusi\u00f3n en lo particular"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Palacio Legislativo de San L\u00e1zaro, a 14 de octubre de 2026.-<\/strong> El Pleno de la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 en lo general, con 331 votos a favor, 118 en contra y cero abstenciones, el dictamen que expide la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2027, que prev\u00e9 una recaudaci\u00f3n total de 10 billones 636 mil 488 millones cien mil pesos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esa cifra, 6 billones 263 mil 886.8 millones de pesos corresponden a impuestos, 702 mil 564.7 mdp a cuotas y aportaciones de seguridad social, 20.5 mdp a contribuciones de mejoras, 177 mil 185.9 mdp a derechos, 15 mil 77.3 mdp a productos, 329 mil 479.8 mdp a aprovechamientos, un bill\u00f3n 457 mil 539.9 mdp a ingresos por ventas de bienes, prestaci\u00f3n de servicios y otros ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, 210 mil 774.0 mdp corresponden a transferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones, y un bill\u00f3n 479 mil 959.2 mdp a ingresos derivados de financiamientos. Considera una recaudaci\u00f3n federal participable por 5 billones 722 mil 752 mdp.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se estima que durante el ejercicio fiscal 2027, en t\u00e9rminos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de inter\u00e9s p\u00fablico por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la naci\u00f3n, previsto en la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 31 de diciembre de 1968, ascender\u00e1 al equivalente de 527 millones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los recursos que en 2027 se destinen al Fondo de Estabilizaci\u00f3n de los Ingresos de las Entidades Federativas en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables, podr\u00e1n utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que se instrumenten o se hayan instrumentado para potenciar los recursos de dicho fondo, en los t\u00e9rminos dispuestos por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podr\u00e1 transferir a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Salud, el excedente de la Reserva de Operaci\u00f3n para Contingencias y Financiamiento sobre el monto establecido en el art\u00edculo 240 de la Ley del ISSSTE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El documento autoriza al Ejecutivo Federal, mediante la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para contratar y ejercer cr\u00e9ditos, empr\u00e9stitos y otras formas del ejercicio del cr\u00e9dito p\u00fablico, incluso mediante la emisi\u00f3n de valores, en los t\u00e9rminos de la Ley Federal de Deuda P\u00fablica (LFDP) y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos 2027 (PEF), un monto de endeudamiento neto interno de hasta por un bill\u00f3n 700 mil mdp.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n, un monto de endeudamiento neto externo de hasta 13 mil 500 millones de d\u00f3lares (mdd) para contratar y ejercer en el exterior cr\u00e9ditos, empr\u00e9stitos y otras formas del ejercicio del cr\u00e9dito p\u00fablico, incluso mediante la emisi\u00f3n de valores, con la finalidad de financiar dicho Presupuesto, tambi\u00e9n para canjear o refinanciar obligaciones del sector p\u00fablico federal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, en materia de deuda para las Empresas P\u00fablicas del Estado, Petr\u00f3leos Mexicanos (Pemex) y Comisi\u00f3n Federal de Electricidad (CFE), se le autoriza a Pemex un monto de endeudamiento neto interno de hasta 160 mil 619.5 mdp y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 259.4 mdd; y a la CFE un monto de endeudamiento neto interno de hasta 16 mil, 742 mdp y un monto de endeudamiento neto externo de 725 mdd.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual modo, permite que ambas empresas puedan contratar obligaciones constitutivas de deuda p\u00fablica interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor a los montos antes se\u00f1alados, y que dicho endeudamiento cumpla con la meta de balance financiero aprobado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras que al Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico se le autoriza la contrataci\u00f3n y ejercicio de cr\u00e9ditos, empr\u00e9stitos y otras formas de cr\u00e9dito p\u00fablico para un endeudamiento neto de 3 mil 500 millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de M\u00e9xico para el Ejercicio Fiscal 2027.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Indica que en el ejercicio fiscal 2027 la Federaci\u00f3n percibir\u00e1 los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversi\u00f3n financiada directa y condicionada de la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad por un total de 228 mil 402.1 millones de pesos, de los cuales 52 mil 547.5 millones de pesos corresponden a inversi\u00f3n directa y 175 mil 854.6 millones de pesos a inversi\u00f3n condicionada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de la Comisi\u00f3n Federal de Electricidad en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 18 de la Ley Federal de Deuda P\u00fablica y 32, p\u00e1rrafos segundos a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, as\u00ed como del T\u00edtulo Cuarto, Cap\u00edtulo XIV del Reglamento de este \u00faltimo ordenamiento, por un total de 12 mil 802.2 millones de pesos que corresponde a ocho proyectos de Inversi\u00f3n directa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la discusi\u00f3n en lo particular, el presidente de la Mesa Directiva, diputado Ra\u00fal Bola\u00f1os-Cacho Cu\u00e9, inform\u00f3 que se presentaron propuestas de modificaci\u00f3n a los art\u00edculos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el Ejercicio Fiscal 2027.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual modo, los art\u00edculos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, s\u00e9ptimo, octavo, noveno, d\u00e9cimo, d\u00e9cimo primero, d\u00e9cimo segundo, d\u00e9cimo tercero, d\u00e9cimo cuarto, d\u00e9cimo quinto, d\u00e9cimo sexto, d\u00e9cimo s\u00e9ptimo, d\u00e9cimo noveno, vig\u00e9simo, vig\u00e9simo primero, vig\u00e9simo segundo, vig\u00e9simo cuarto, vig\u00e9simo s\u00e9ptimo, vig\u00e9simo octavo, vig\u00e9simo noveno y trig\u00e9simo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Palacio Legislativo de San L\u00e1zaro, a 14 de octubre de 2026.- El Pleno de la C\u00e1mara de 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